+Artículo 92 4.

Artículo 92 4.

La Autoridad velará por una cooperación y un intercambio de información efectivos entre todas las autoridades supervisoras del sistema de supervisión de la LBC/LFT y las autoridades y organismos pertinentes a que se refiere el apartado 1, también en lo que respecta al acceso a los datos de la base de datos central de LBC/LFT a que se refiere el artículo 11.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito