+Artículo 92 4.
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Artículo 92 4.
La Autoridad velará por una cooperación y un intercambio de información efectivos entre todas las autoridades supervisoras del sistema de supervisión de la LBC/LFT y las autoridades y organismos pertinentes a que se refiere el apartado 1, también en lo que respecta al acceso a los datos de la base de datos central de LBC/LFT a que se refiere el artículo 11.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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