+Artículo 92bis 5.

Artículo 92bis 5.

Como excepción a lo dispuesto en el apartado 4, la Autoridad no estará obligada a informar a la autoridad o la entidad obligada, según proceda, sobre el intercambio de información cuando se cumpla alguna de las siguientes condiciones:

a) 

que la información se haya anonimizado, de manera que haya dejado de estar vinculada con una persona física identificada o identificable y que la entidad obligada u otras entidades jurídicas hayan dejado de ser identificables, o

b) 

que la información se haya modificado, agregado o tratado por cualquier otro método de control de la divulgación para proteger la información confidencial, incluidos los secretos comerciales, o para proteger los datos personales mediante las medidas organizativas y técnicas adecuadas de conformidad con los Reglamentos (UE) 2016/679 y (UE) 2018/1725.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito