+Artículo 92bis 8.

Artículo 92bis 8.

Para facilitar los intercambios de información a que se refieren los apartados 1 a 7, la Autoridad y las otras autoridades podrán celebrar memorandos de entendimiento relativos a los mecanismos de dichos intercambios. Los memorandos de entendimiento podrán especificar también los mecanismos para compartir recursos a efectos de la recopilación y el tratamiento de la información intercambiada. La Comisión podrá, tras consultar a la Autoridad y a las otras autoridades, elaborar orientaciones sobre los principales elementos de dichos memorandos de entendimiento.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito