+Artículo 92bis 8.
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Artículo 92bis 8.
Para facilitar los intercambios de información a que se refieren los apartados 1 a 7, la Autoridad y las otras autoridades podrán celebrar memorandos de entendimiento relativos a los mecanismos de dichos intercambios. Los memorandos de entendimiento podrán especificar también los mecanismos para compartir recursos a efectos de la recopilación y el tratamiento de la información intercambiada. La Comisión podrá, tras consultar a la Autoridad y a las otras autoridades, elaborar orientaciones sobre los principales elementos de dichos memorandos de entendimiento.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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