|
+Artículo 92bis 10. |
Artículo 92bis 10.La Autoridad y los supervisores financieros podrán, a su discreción, conceder acceso a la información obtenida en el desempeño de sus funciones para que la reutilicen entidades obligadas, investigadores y otras entidades que tengan interés legítimo en dicha información con fines de investigación e innovación, siempre que la Autoridad o los supervisores financieros que concedan el acceso garanticen que se cumplan las condiciones siguientes:
a)
que se hayan adoptado las medidas necesarias para anonimizar la información de manera que no se pueda identificar a las entidades obligadas, personas afectadas ni, en el caso de que sea la Autoridad quien conceda acceso a la información, a los Estados miembros específicos;
b)
que la información se haya modificado, agregado o tratado por cualquier otro método de control de la divulgación para proteger la información confidencial, incluidos los secretos comerciales o los contenidos amparados por derechos de propiedad intelectual. La información recibida de una autoridad solo se compartirá en virtud del párrafo primero con el consentimiento de la autoridad que la haya obtenido inicialmente. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|