+Artículo 92bis 11.
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Artículo 92bis 11.
A más tardar el 11 de noviembre de 2027, la Autoridad, en estrecha cooperación con los supervisores financieros, presentará a la Comisión un informe sobre los obstáculos jurídicos de la legislación sectorial que les impidan, de cualquier forma, intercambiar información con las otras autoridades o con otras entidades. El informe también podrá señalar requisitos de información innecesarios, obsoletos, duplicados o no pertinentes por otros motivos. Asimismo, podrá incluir sugerencias para mejorar la coherencia entre los requisitos de información de las entidades financieras y los de las entidades no financieras. El informe se actualizará periódicamente, cuando proceda. Teniendo en cuenta el informe a que se refiere el párrafo primero, la protección de los derechos de propiedad intelectual y las obligaciones de secreto profesional y protección de datos, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo, cuando proceda, una propuesta legislativa para eliminar tales obstáculos jurídicos en la legislación sectorial, a fin de promover el intercambio de información entre autoridades y con otras entidades.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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