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+Artículo 92bis 12. |
Artículo 92bis 12.A los efectos del presente artículo, se entenderá por “otras autoridades” cualesquiera de las siguientes autoridades:
a)
la Junta Europea de Riesgo Sistémico, creada por el Reglamento (UE) n.o 1092/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 20 );
b)
la ABE;
c)
la AESPJ;
d)
la AEVM;
e)
las autoridades competentes, según se definen en el artículo 4, punto 2, del Reglamento (UE) n.o 1093/2010;
f)
las autoridades competentes, según se definen en el artículo 4, punto 2, del Reglamento (UE) n.o 1094/2010;
g)
las autoridades competentes, según se definen en el artículo 4, punto 3, del Reglamento (UE) n.o 1095/2010;
h)
las autoridades que conforman el mecanismo único de supervisión, según se definen en el artículo 2, punto 9, del Reglamento (UE) n.o 1024/2013;
i)
la Junta Única de Resolución, creada en virtud del Reglamento (UE) n.o 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 21 );
j)
las autoridades de resolución, tales como aquellas a que se refiere el artículo 3, apartado 3, de la Directiva 2014/59/UE. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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