+Artículo 92bis 12.

Artículo 92bis 12.

A los efectos del presente artículo, se entenderá por “otras autoridades” cualesquiera de las siguientes autoridades:

a) 

la Junta Europea de Riesgo Sistémico, creada por el Reglamento (UE) n.o 1092/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 20 );

b) 

la ABE;

c) 

la AESPJ;

d) 

la AEVM;

e) 

las autoridades competentes, según se definen en el artículo 4, punto 2, del Reglamento (UE) n.o 1093/2010;

f) 

las autoridades competentes, según se definen en el artículo 4, punto 2, del Reglamento (UE) n.o 1094/2010;

g) 

las autoridades competentes, según se definen en el artículo 4, punto 3, del Reglamento (UE) n.o 1095/2010;

h) 

las autoridades que conforman el mecanismo único de supervisión, según se definen en el artículo 2, punto 9, del Reglamento (UE) n.o 1024/2013;

i) 

la Junta Única de Resolución, creada en virtud del Reglamento (UE) n.o 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 21 );

j) 

las autoridades de resolución, tales como aquellas a que se refiere el artículo 3, apartado 3, de la Directiva 2014/59/UE.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito