+Artículo 93 1.

Artículo 93 1.

Siempre que sea pertinente para el desempeño de las funciones mencionadas en el capítulo II, la Autoridad podrá crear alianzas transfronterizas para el intercambio de información, de conformidad con los derechos fundamentales y las garantías procesales judiciales, o participar en alianzas para el intercambio de información establecidas en uno o varios Estados miembros con el objetivo de apoyar la prevención y la lucha contra el blanqueo de capitales, sus delitos subyacentes y la financiación del terrorismo. La participación de la Autoridad en una alianza preexistente estará supeditada al acuerdo de las autoridades que hayan establecido esa alianza.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito