+Artículo 93 2.

Artículo 93 2.

Cuando la Autoridad establezca una alianza transfronteriza para el intercambio de información, se asegurará de que la alianza cumpla los requisitos del artículo 75, apartados 3, 4 y 5, del Reglamento (UE) 2024/1624. Además de las entidades obligadas, la Autoridad podrá invitar a las autoridades competentes a que se refiere el artículo 2, apartado 1, punto 44, letras a), b) y c), de dicho Reglamento, así como a los órganos y organismos de la Unión que desempeñen un papel en la prevención y la lucha contra el blanqueo de capitales, sus delitos subyacentes y la financiación del terrorismo, a participar en la alianza, cuando dicha participación sea pertinente para el desempeño de sus funciones y competencias. Previo consentimiento unánime de los miembros participantes, podrá invitarse a otros terceros a participar, de forma ocasional, en las reuniones de la alianza, cuando proceda.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito