+Artículo 93 2.
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Artículo 93 2.
Cuando la Autoridad establezca una alianza transfronteriza para el intercambio de información, se asegurará de que la alianza cumpla los requisitos del artículo 75, apartados 3, 4 y 5, del Reglamento (UE) 2024/1624. Además de las entidades obligadas, la Autoridad podrá invitar a las autoridades competentes a que se refiere el artículo 2, apartado 1, punto 44, letras a), b) y c), de dicho Reglamento, así como a los órganos y organismos de la Unión que desempeñen un papel en la prevención y la lucha contra el blanqueo de capitales, sus delitos subyacentes y la financiación del terrorismo, a participar en la alianza, cuando dicha participación sea pertinente para el desempeño de sus funciones y competencias. Previo consentimiento unánime de los miembros participantes, podrá invitarse a otros terceros a participar, de forma ocasional, en las reuniones de la alianza, cuando proceda.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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