+Artículo 94 2.
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Artículo 94 2.
La Autoridad establecerá y mantendrá una estrecha relación con la OLAF, Europol, Eurojust y la Fiscalía Europea. A tal fin, la Autoridad celebrará acuerdos de trabajo separados con la OLAF, Europol, Eurojust y la Fiscalía Europea en los que se establezcan los detalles de su cooperación. La relación tendrá, en particular, por objeto garantizar el intercambio de información operativa y estratégica sobre tendencias en relación con las amenazas de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo a las que se enfrenta la Unión.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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