+Artículo 94 2.

Artículo 94 2.

La Autoridad establecerá y mantendrá una estrecha relación con la OLAF, Europol, Eurojust y la Fiscalía Europea. A tal fin, la Autoridad celebrará acuerdos de trabajo separados con la OLAF, Europol, Eurojust y la Fiscalía Europea en los que se establezcan los detalles de su cooperación. La relación tendrá, en particular, por objeto garantizar el intercambio de información operativa y estratégica sobre tendencias en relación con las amenazas de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo a las que se enfrenta la Unión.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito