+Artículo 94 3.

Artículo 94 3.

Con el fin de promover y facilitar una cooperación fluida entre la Autoridad y Europol, Eurojust y la Fiscalía Europea, los acuerdos de trabajo con ellos preverán, en particular, la posibilidad de enviar funcionarios de enlace a los locales de la otra Parte y establecerán las condiciones a tal efecto.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito