+Artículo 98 2.

Artículo 98 2.

De conformidad con el artículo 25 del Reglamento (UE) 2018/1725, las disposiciones internas que adopte la Autoridad podrán limitar la aplicación de los derechos de los interesados cuando dichas limitaciones sean necesarias para el desempeño de las funciones a que se refieren el artículo 70 de la Directiva (UE) 2024/1640 y el artículo 76 del Reglamento (UE) 2024/1624.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito