+Artículo 98 2.
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Artículo 98 2.
De conformidad con el artículo 25 del Reglamento (UE) 2018/1725, las disposiciones internas que adopte la Autoridad podrán limitar la aplicación de los derechos de los interesados cuando dichas limitaciones sean necesarias para el desempeño de las funciones a que se refieren el artículo 70 de la Directiva (UE) 2024/1640 y el artículo 76 del Reglamento (UE) 2024/1624.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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