+Artículo 102 1.

Artículo 102 1.

A más tardar el 31 de diciembre de 2030, y posteriormente cada cinco años, la Comisión evaluará la actuación de la Autoridad en relación con sus objetivos, mandato, funciones y lugar o lugares de ubicación, de conformidad con las directrices de la Comisión. La evaluación abordará, en particular:

a) 

la posible necesidad de modificar el mandato de la Autoridad y las implicaciones financieras de tal modificación;

b) 

la incidencia de todas las actividades y funciones de supervisión de la Autoridad en los intereses de la Unión en su conjunto, y en particular la eficacia de:

i) 

las funciones y actividades de supervisión relacionadas con la supervisión directa de las entidades obligadas seleccionadas,

ii) 

la supervisión indirecta de entidades obligadas no seleccionadas,

iii) 

el control indirecto de otras entidades obligadas;

c) 

la incidencia de las actividades relacionadas con el apoyo y la coordinación de las UIF y, en particular, la coordinación de los análisis conjuntos de actividades y operaciones transfronterizas realizados por las UIF;

d) 

la imparcialidad, objetividad y autonomía de la Autoridad;

e) 

la idoneidad de los mecanismos de gobernanza, incluida la composición y las modalidades de votación del Comité Ejecutivo y su relación con el Consejo General;

f) 

la eficacia en costes de la Autoridad, por separado, si procede, en relación con sus distintas fuentes de financiación;

g) 

la eficacia del mecanismo de recurso contra las decisiones de la Autoridad y las disposiciones en materia de independencia y rendición de cuentas aplicables a la Autoridad;

h) 

la eficacia de los acuerdos de cooperación e intercambio de información entre la Autoridad y autoridades ajenas a la LBC/LFT;

i) 

la interacción entre la Autoridad y las demás autoridades y organismos de supervisión de la Unión, incluidas la ABE, Europol, Eurojust, la OLAF y la Fiscalía Europea;

j) 

el alcance de la supervisión directa y los criterios y la metodología para la evaluación y selección de las entidades para la supervisión directa;

k) 

la eficacia de las competencias de supervisión y sanción de la Autoridad;

l) 

la eficacia y la convergencia de las prácticas de supervisión logradas por las autoridades de supervisión y el papel de la Autoridad en ellas.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito