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+Artículo 102 1. |
Artículo 102 1.A más tardar el 31 de diciembre de 2030, y posteriormente cada cinco años, la Comisión evaluará la actuación de la Autoridad en relación con sus objetivos, mandato, funciones y lugar o lugares de ubicación, de conformidad con las directrices de la Comisión. La evaluación abordará, en particular:
a)
la posible necesidad de modificar el mandato de la Autoridad y las implicaciones financieras de tal modificación;
b)
la incidencia de todas las actividades y funciones de supervisión de la Autoridad en los intereses de la Unión en su conjunto, y en particular la eficacia de:
i)
las funciones y actividades de supervisión relacionadas con la supervisión directa de las entidades obligadas seleccionadas,
ii)
la supervisión indirecta de entidades obligadas no seleccionadas,
iii)
el control indirecto de otras entidades obligadas;
c)
la incidencia de las actividades relacionadas con el apoyo y la coordinación de las UIF y, en particular, la coordinación de los análisis conjuntos de actividades y operaciones transfronterizas realizados por las UIF;
d)
la imparcialidad, objetividad y autonomía de la Autoridad;
e)
la idoneidad de los mecanismos de gobernanza, incluida la composición y las modalidades de votación del Comité Ejecutivo y su relación con el Consejo General;
f)
la eficacia en costes de la Autoridad, por separado, si procede, en relación con sus distintas fuentes de financiación;
g)
la eficacia del mecanismo de recurso contra las decisiones de la Autoridad y las disposiciones en materia de independencia y rendición de cuentas aplicables a la Autoridad;
h)
la eficacia de los acuerdos de cooperación e intercambio de información entre la Autoridad y autoridades ajenas a la LBC/LFT;
i)
la interacción entre la Autoridad y las demás autoridades y organismos de supervisión de la Unión, incluidas la ABE, Europol, Eurojust, la OLAF y la Fiscalía Europea;
j)
el alcance de la supervisión directa y los criterios y la metodología para la evaluación y selección de las entidades para la supervisión directa;
k)
la eficacia de las competencias de supervisión y sanción de la Autoridad;
l)
la eficacia y la convergencia de las prácticas de supervisión logradas por las autoridades de supervisión y el papel de la Autoridad en ellas. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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