+Artículo 102 2.

Artículo 102 2.

El informe mencionado en el apartado 1 también evaluará:

a) 

si los recursos de la Autoridad se adecuan al ejercicio de sus competencias;

b) 

si conviene conferir a la Autoridad funciones de supervisión adicionales en relación con las entidades obligadas del sector no financiero, especificando, en su caso, los tipos de entidades sobre las que deberían ejercerse esas funciones de supervisión adicionales;

c) 

si conviene conferir a la Autoridad funciones adicionales en relación con el apoyo y la coordinación de la labor de las UIF;

d) 

si conviene conferir a la Autoridad competencias de sanción adicionales.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito