+Artículo 3 6)
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Artículo 3 6)
«servicios que dan acceso a servicios de comunicación audiovisual»: servicios transmitidos por redes de comunicaciones electrónicas que se utilizan para identificar servicios de comunicación audiovisual, para seleccionarlos, recibir información sobre ellos y para visualizarlos, así como cualquier característica presentada, como subtítulos para sordos y deficientes auditivos, descripción de audio, subtítulos hablados e interpretación de lenguaje de señas, que resulten de la aplicación de medidas para hacer los servicios accesibles según lo previsto en el artículo 7 de la Directiva 2010/13/UE, e incluyen las guías electrónicas de programas;
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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