+Artículo 3 6)

Artículo 3 6)

«servicios que dan acceso a servicios de comunicación audiovisual»: servicios transmitidos por redes de comunicaciones electrónicas que se utilizan para identificar servicios de comunicación audiovisual, para seleccionarlos, recibir información sobre ellos y para visualizarlos, así como cualquier característica presentada, como subtítulos para sordos y deficientes auditivos, descripción de audio, subtítulos hablados e interpretación de lenguaje de señas, que resulten de la aplicación de medidas para hacer los servicios accesibles según lo previsto en el artículo 7 de la Directiva 2010/13/UE, e incluyen las guías electrónicas de programas;

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito