+Artículo 3 8)

Artículo 3 8)

«servicio de comunicaciones electrónicas»: servicio de comunicaciones electrónicas tal como se define en el artículo 2, punto 4, de la Directiva (UE) 2018/1972;

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito