+Artículo 3 29)

Artículo 3 29)

«terminal de pago»: un dispositivo cuya principal finalidad es permitir realizar pagos haciendo uso de instrumentos de pago tal como se definen en el artículo 4, punto 14, de la Directiva (UE) 2015/2366 en un punto físico de venta pero no en un entorno virtual;

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito