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+Artículo 3 29) |
Artículo 3 29)«terminal de pago»: un dispositivo cuya principal finalidad es permitir realizar pagos haciendo uso de instrumentos de pago tal como se definen en el artículo 4, punto 14, de la Directiva (UE) 2015/2366 en un punto físico de venta pero no en un entorno virtual; 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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