+Artículo 3 31)
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Artículo 3 31)
«servicios de transporte aéreo de viajeros»: los servicios comerciales de transporte aéreo de viajeros tal como se definen en el artículo 2, letra l), del Reglamento (CE) n.o 1107/2006, para salir de un aeropuerto, en situaciones de tránsito en él o al llegar a él, cuando el aeropuerto esté situado en el territorio de un Estado miembro, incluidos los vuelos procedentes de un aeropuerto situado en un tercer país con destino a un aeropuerto situado en el territorio de un Estado miembro cuando una compañía aérea de la Unión preste los servicios;
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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