+Artículo 3 31)

Artículo 3 31)

«servicios de transporte aéreo de viajeros»: los servicios comerciales de transporte aéreo de viajeros tal como se definen en el artículo 2, letra l), del Reglamento (CE) n.o 1107/2006, para salir de un aeropuerto, en situaciones de tránsito en él o al llegar a él, cuando el aeropuerto esté situado en el territorio de un Estado miembro, incluidos los vuelos procedentes de un aeropuerto situado en un tercer país con destino a un aeropuerto situado en el territorio de un Estado miembro cuando una compañía aérea de la Unión preste los servicios;

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito