+Artículo 3 33)

Artículo 3 33)

«servicios de transporte de viajeros por ferrocarril»: todos los servicios de ferrocarril para viajeros a que se refiere el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1371/2007, a excepción de los servicios a que se refiere el artículo 2, apartado 2, del citado Reglamento;

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito