+Artículo 3 33)
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Artículo 3 33)
«servicios de transporte de viajeros por ferrocarril»: todos los servicios de ferrocarril para viajeros a que se refiere el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1371/2007, a excepción de los servicios a que se refiere el artículo 2, apartado 2, del citado Reglamento;
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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