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+Artículo 3 34) |
Artículo 3 34)«servicios de transporte de viajeros por vías navegables»: los servicios incluidos en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1177/2010, a excepción de los servicios a que se refiere el artículo 2, apartado 2, del citado Reglamento; 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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