+Artículo 3 36)

Artículo 3 36)

«servicios de transporte regionales»: los servicios regionales tal como se definen en el artículo 3, punto 7, de la Directiva 2012/34/UE; ahora bien, a efectos de la presente Directiva, solo incluye los siguientes modos de transporte: ferrocarril, autobús y autocar, metro, tranvía y trolebús;

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito