+Artículo 3 36)
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Artículo 3 36)
«servicios de transporte regionales»: los servicios regionales tal como se definen en el artículo 3, punto 7, de la Directiva 2012/34/UE; ahora bien, a efectos de la presente Directiva, solo incluye los siguientes modos de transporte: ferrocarril, autobús y autocar, metro, tranvía y trolebús;
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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