+Artículo 3 39)

Artículo 3 39)

«equipos informáticos de uso general de consumo»: una combinación de equipos que forma un ordenador completo, caracterizado por su naturaleza multifuncional, su capacidad para llevar a cabo, con los programas adecuados, la mayoría de las tareas informáticas más habituales solicitadas por los consumidores y concebido para ser utilizado por ellos, e incluye los ordenadores personales, en particular los ordenadores de sobremesa, los ordenadores portátiles, los teléfonos inteligentes y las tabletas;

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito