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Artículo 3 39)
«equipos informáticos de uso general de consumo»: una combinación de equipos que forma un ordenador completo, caracterizado por su naturaleza multifuncional, su capacidad para llevar a cabo, con los programas adecuados, la mayoría de las tareas informáticas más habituales solicitadas por los consumidores y concebido para ser utilizado por ellos, e incluye los ordenadores personales, en particular los ordenadores de sobremesa, los ordenadores portátiles, los teléfonos inteligentes y las tabletas;
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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