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Artículo 3 43)
«billetes electrónicos»: todo sistema en el que el derecho a viajar, ya sea en forma de billete de viaje individual o múltiple, abono de viaje o crédito de viaje, se almacena electrónicamente en una tarjeta de transporte física o en otro dispositivo, en lugar de imprimirse en un billete de papel;
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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