+Artículo 3 43)

Artículo 3 43)

«billetes electrónicos»: todo sistema en el que el derecho a viajar, ya sea en forma de billete de viaje individual o múltiple, abono de viaje o crédito de viaje, se almacena electrónicamente en una tarjeta de transporte física o en otro dispositivo, en lugar de imprimirse en un billete de papel;

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito