|
+Artículo 4 1 |
Artículo 4 11. Los Estados miembros garantizarán, de conformidad con los apartados 2, 3 y 5 del presente artículo y a reserva del artículo 14, que los agentes económicos solo introduzcan en el mercado los productos y solo presten los servicios que cumplan los requisitos de accesibilidad que figuran en el anexo I. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|