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+Artículo 4 6 |
Artículo 4 66. Los Estados miembros proporcionarán orientaciones y herramientas a las microempresas con el fin de facilitar la aplicación de las medidas nacionales de transposición de la presente Directiva. Los Estados miembros elaborarán dichas herramientas en concertación con las partes interesadas pertinentes. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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