|
+Artículo 4 7 |
Artículo 4 77. Los Estados miembros podrán informar a los agentes económicos de los ejemplos indicativos, que figuran en el anexo II, relativos a posibles medidas que contribuyen al cumplimiento de los requisitos de accesibilidad del anexo I. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|