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+Artículo 4 8 |
Artículo 4 88. Los Estados miembros garantizarán que la respuesta a las comunicaciones de emergencia al número único europeo de emergencia «112» por el PSAP más apropiado cumpla los requisitos de accesibilidad específicos que figuran en la sección V del anexo I de la manera más adecuada a la estructuración de los dispositivos nacionales de emergencia. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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