+Artículo 4 8

Artículo 4 8

8.   Los Estados miembros garantizarán que la respuesta a las comunicaciones de emergencia al número único europeo de emergencia «112» por el PSAP más apropiado cumpla los requisitos de accesibilidad específicos que figuran en la sección V del anexo I de la manera más adecuada a la estructuración de los dispositivos nacionales de emergencia.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito