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+Artículo 4 9 |
Artículo 4 99. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 26 para completar el anexo I, precisando en mayor medida los requisitos de accesibilidad que, por su propia naturaleza, no pueden surtir el efecto deseado si no son objeto de una mayor precisión en actos jurídicos vinculantes de la Unión, como los requisitos relativos a la interoperabilidad. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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