Artículo 5
Derecho de la Unión vigente en el ámbito del transporte de viajeros
Se considerará que los servicios que cumplan los requisitos de suministro de información accesible y de información sobre accesibilidad establecidos en los Reglamentos (CE) n.o 261/2004, (CE) n.o 1107/2006, (CE) n.o 1371/2007, (UE) n.o 1177/2010 y (UE) n.o 181/2011 y que cumplan los actos pertinentes adoptados sobre la base de la Directiva 2008/57/CE satisfacen los requisitos correspondientes de la presente Directiva. Cuando la presente Directiva establezca requisitos adicionales a los previstos en dichos Reglamentos y actos, los requisitos adicionales se aplicarán plenamente.