|
+Artículo 7 4 |
Artículo 7 44. Los fabricantes se asegurarán de que existen procedimientos para que la producción en serie mantenga su conformidad con la presente Directiva. Deberán tomarse debidamente en consideración los cambios en el diseño o las características del producto y los cambios en las normas armonizadas, o en las especificaciones técnicas, con arreglo a las cuales se declara la conformidad de un producto. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|