8. Los fabricantes que consideren o tengan motivos para pensar que un producto que han introducido en el mercado no es conforme con la presente Directiva adoptarán inmediatamente las medidas correctoras necesarias para hacerlo conforme, o, si procede, retirarlo del mercado. Además, cuando el producto no cumpla los requisitos de accesibilidad establecidos en la presente Directiva, los fabricantes informarán inmediatamente de ello a las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros en los que hayan comercializado el producto y darán detalles, en particular, sobre la no conformidad y las medidas correctoras adoptadas. En tales casos, los fabricantes llevarán un registro de los productos que no cumplan los requisitos de accesibilidad aplicables y de las quejas correspondientes.