+Artículo 7 9

Artículo 7 9

9.   Previa solicitud motivada de una autoridad nacional competente, los fabricantes le facilitarán toda la información y documentación necesarias para demostrar la conformidad del producto, en una lengua fácilmente comprensible para dicha autoridad. Cooperarán con dicha autoridad, a petición suya, en cualquier acción emprendida para subsanar el incumplimiento de los requisitos de accesibilidad aplicables de los productos que hayan introducido en el mercado, en particular haciendo que los productos cumplan los requisitos de accesibilidad aplicables.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito