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+Artículo 9 2 |
Artículo 9 22. Antes de introducir un producto en el mercado, los importadores se asegurarán de que el fabricante haya aplicado el procedimiento de evaluación de la conformidad establecido en el anexo IV. Se asegurarán de que el fabricante haya elaborado la documentación técnica exigida por dicho anexo, de que el producto lleve el marcado CE y vaya acompañado de los documentos necesarios y de que el fabricante haya cumplido los requisitos de etiquetado establecidos en el artículo 7, apartados 5 y 6. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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