+Artículo 9 2

Artículo 9 2

2.   Antes de introducir un producto en el mercado, los importadores se asegurarán de que el fabricante haya aplicado el procedimiento de evaluación de la conformidad establecido en el anexo IV. Se asegurarán de que el fabricante haya elaborado la documentación técnica exigida por dicho anexo, de que el producto lleve el marcado CE y vaya acompañado de los documentos necesarios y de que el fabricante haya cumplido los requisitos de etiquetado establecidos en el artículo 7, apartados 5 y 6.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito