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+Artículo 9 7 |
Artículo 9 77. Durante un período de cinco años los importadores mantendrán una copia de la declaración UE de conformidad a disposición de las autoridades de vigilancia del mercado y se asegurarán de que, previa petición, la documentación técnica se pueda poner a disposición de dichas autoridades. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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