+Artículo 9 8

Artículo 9 8

8.   Los importadores que consideren o tengan motivos para pensar que un producto que han introducido en el mercado no es conforme con la presente Directiva adoptarán inmediatamente las medidas correctoras necesarias para hacerlo conforme o, si procede, retirarlo del mercado. Además, cuando el producto no cumpla los requisitos de accesibilidad aplicables, los importadores informarán inmediatamente de ello a las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros en los que hayan comercializado el producto y darán detalles, en particular, sobre el incumplimiento y las medidas correctoras adoptadas. En tales casos, los importadores llevarán un registro de los productos que no cumplan los requisitos de accesibilidad aplicables y de las quejas correspondientes.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito