2. Antes de comercializar un producto, los distribuidores comprobarán que el producto lleve el marcado CE, que vaya acompañado de los documentos necesarios y de las instrucciones y la información relativa a la seguridad en una lengua fácilmente comprensible para los consumidores y otros usuarios finales del Estado miembro en el que vaya a ser comercializado, y que el fabricante y el importador hayan cumplido los requisitos establecidos en el artículo 7, apartados 5 y 6, y en el artículo 9, apartado 4, respectivamente.