+Artículo 10 3

Artículo 10 3

3.   Si un distribuidor considera o tiene motivos para pensar que un producto no es conforme con los requisitos de accesibilidad aplicables de la presente Directiva, no lo comercializará hasta que sea conforme. Además, cuando el producto no cumpla los requisitos de accesibilidad aplicables, el distribuidor informará de ello al fabricante o al importador y a las autoridades de vigilancia del mercado.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito