5. Los distribuidores que consideren o tengan motivos para pensar que un producto que han comercializado no es conforme con la presente Directiva se asegurarán de que se adopten las medidas correctoras necesarias para hacerlo conforme o, si procede, retirarlo del mercado. Además, cuando el producto no cumpla los requisitos de accesibilidad aplicables, los distribuidores informarán inmediatamente de ello a las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros en los que hayan comercializado el producto y darán detalles, en particular, sobre el incumplimiento y las medidas correctoras adoptadas.