+Artículo 13 2

Artículo 13 2

2.   Los prestadores de servicios elaborarán la información necesaria de conformidad con el anexo V y explicarán de qué manera sus servicios cumplen los requisitos de accesibilidad aplicables. La información se pondrá a disposición del público en formato escrito y oral, y también de forma que sea accesible para las personas con discapacidad. Los prestadores de servicios deberán conservar la información mientras el servicio esté en funcionamiento.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito