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+Artículo 13 2 |
Artículo 13 22. Los prestadores de servicios elaborarán la información necesaria de conformidad con el anexo V y explicarán de qué manera sus servicios cumplen los requisitos de accesibilidad aplicables. La información se pondrá a disposición del público en formato escrito y oral, y también de forma que sea accesible para las personas con discapacidad. Los prestadores de servicios deberán conservar la información mientras el servicio esté en funcionamiento. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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