3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 32, los prestadores de servicios se asegurarán de que existan procedimientos que garanticen que la prestación de servicios siga siendo conforme con los requisitos de accesibilidad aplicables. Los prestadores de servicios tendrán debidamente en cuenta los cambios en las características de la prestación del servicio, los cambios en los requisitos de accesibilidad aplicables y los cambios en las normas armonizadas o en las especificaciones técnicas en relación con las cuales se declara que el servicio cumple los requisitos de accesibilidad.