4. En caso de no conformidad, los prestadores de servicios adoptarán las medidas correctoras necesarias para hacer conforme el servicio con los requisitos de accesibilidad aplicables. Además, cuando el servicio no cumpla los requisitos de accesibilidad aplicables, los prestadores de servicios informarán inmediatamente de ello a las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros en los que prestan el servicio y darán detalles, en particular, sobre el incumplimiento y las medidas correctoras adoptadas.