+Artículo 14 3

Artículo 14 3

3.   Los agentes económicos documentarán la evaluación a que se refiere el apartado 2. Los agentes económicos conservarán todos los resultados pertinentes durante un período de cinco años calculado a partir de la última comercialización de un producto o después de la última prestación de un servicio, según corresponda. A instancia de las autoridades de vigilancia del mercado o de las autoridades responsables de verificar la conformidad de los servicios, según el caso, los agentes económicos les facilitarán una copia de la evaluación a que se refiere el apartado 2.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito