3. Los agentes económicos documentarán la evaluación a que se refiere el apartado 2. Los agentes económicos conservarán todos los resultados pertinentes durante un período de cinco años calculado a partir de la última comercialización de un producto o después de la última prestación de un servicio, según corresponda. A instancia de las autoridades de vigilancia del mercado o de las autoridades responsables de verificar la conformidad de los servicios, según el caso, los agentes económicos les facilitarán una copia de la evaluación a que se refiere el apartado 2.