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+Artículo 15 1 |
Artículo 15 11. Se presumirá que los productos y servicios conformes con normas armonizadas o partes de estas cuyas referencias se hayan publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea cumplen los requisitos de accesibilidad establecidos en la presente Directiva, en la medida en que dichas normas o partes de ellas sean aplicables a dichos requisitos. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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