+Artículo 15 3

Artículo 15 3

3.   La Comisión podrá adoptar actos de ejecución que establezcan especificaciones técnicas que cumplan los requisitos de accesibilidad establecidos en la presente Directiva cuando se hayan cumplido las siguientes condiciones:

a)

no se haya publicado ninguna referencia a normas armonizadas en el Diario Oficial de la Unión Europea de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1025/2012, y

b)

bien:

i)

la Comisión haya solicitado a uno o más organismos europeos de normalización que elaboren normas armonizadas y se produzcan retrasos injustificados en el procedimiento de normalización o la solicitud no haya sido aceptada por ningún organismo europeo de normalización, bien

ii)

la Comisión pueda demostrar que una especificación técnica respeta los requisitos establecidos en el anexo II del Reglamento (UE) n.o 1025/2012, excepto el requisito de que una organización sin ánimo de lucro haya elaborado las especificaciones técnicas.

Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 27, apartado 2.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito