3. La Comisión podrá adoptar actos de ejecución que establezcan especificaciones técnicas que cumplan los requisitos de accesibilidad establecidos en la presente Directiva cuando se hayan cumplido las siguientes condiciones:
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a)
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no se haya publicado ninguna referencia a normas armonizadas en el Diario Oficial de la Unión Europea de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1025/2012, y
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b)
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bien:
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i)
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la Comisión haya solicitado a uno o más organismos europeos de normalización que elaboren normas armonizadas y se produzcan retrasos injustificados en el procedimiento de normalización o la solicitud no haya sido aceptada por ningún organismo europeo de normalización, bien
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ii)
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la Comisión pueda demostrar que una especificación técnica respeta los requisitos establecidos en el anexo II del Reglamento (UE) n.o 1025/2012, excepto el requisito de que una organización sin ánimo de lucro haya elaborado las especificaciones técnicas.
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Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 27, apartado 2.