|
+Artículo 15 4 |
Artículo 15 44. Se presumirá que los productos y servicios conformes con las especificaciones técnicas o con partes de estas cumplen los requisitos de accesibilidad establecidos en la presente Directiva, en la medida en que dichas especificaciones técnicas o partes de ellas sean aplicables a dichos requisitos. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|