2. La declaración UE de conformidad se ajustará a la estructura del modelo establecido en el anexo III de la Decisión n.o 768/2008/CE. Contendrá los elementos especificados en el anexo IV de la presente Directiva y se mantendrá actualizada continuamente. Los requisitos relativos a la documentación técnica evitarán imponer una carga injustificada a las microempresas y las pymes. Se traducirá a la lengua o las lenguas que exija el Estado miembro en cuyo mercado se introduzca o se comercialice el producto.