+Artículo 18 Reglas y condiciones para la colocación del marcado CE
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Artículo 18 Reglas y condiciones para la colocación del marcado CE

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 18 1

1.   El marcado CE se colocará en el producto o su placa de datos de manera visible, legible e indeleble. Cuando esto no sea posible o no pueda garantizarse debido a la naturaleza del producto, se colocará en el embalaje o envase y en los documentos adjuntos.

Artículo 18 2

2.   El marcado CE se colocará antes de la introducción del producto en el mercado.

Artículo 18 3

3.   Los Estados miembros se basarán en los mecanismos existentes para garantizar la correcta aplicación del régimen que regula el marcado CE y emprenderán las acciones oportunas en caso de uso incorrecto de dicho marcado.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito