|
+Artículo 20 3 |
Artículo 20 33. El agente económico se asegurará de que se adopten todas las medidas correctoras pertinentes en relación con todos los productos afectados que haya comercializado en toda la Unión. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|