+Artículo 20 3

Artículo 20 3

3.   El agente económico se asegurará de que se adopten todas las medidas correctoras pertinentes en relación con todos los productos afectados que haya comercializado en toda la Unión.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito