5. La información a que se refiere el apartado 4, párrafo segundo, incluirá todos los detalles disponibles, en particular los datos necesarios para la identificación del producto no conforme, el origen del producto, la naturaleza de la supuesta no conformidad y los requisitos de accesibilidad que el producto incumple, la naturaleza y duración de las medidas nacionales adoptadas, así como los argumentos expresados por el agente económico en cuestión. En particular, las autoridades de vigilancia del mercado indicarán si la no conformidad se debe a uno de los motivos siguientes:
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a)
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el producto incumple los requisitos de accesibilidad aplicables, o
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b)
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defectos en las normas armonizadas o en las especificaciones técnicas a que se refiere el artículo 15 que confieren la presunción de conformidad.
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