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+Artículo 21 3 |
Artículo 21 33. Si la medida nacional a que se refiere el apartado 1 del presente artículo se considera justificada y la no conformidad del producto se atribuye a defectos de las normas armonizadas a que hace referencia el artículo 20, apartado 5, letra b), la Comisión aplicará el procedimiento previsto en el artículo 11 del Reglamento (UE) n.o 1025/2012. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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