+Artículo 21 4

Artículo 21 4

4.   Si la medida nacional a que se refiere el apartado 1 del presente artículo se considera justificada y la no conformidad del producto se atribuye a defectos de las especificaciones técnicas a que hace referencia el artículo 20, apartado 5, letra b), la Comisión adoptará sin demora actos de ejecución que modifiquen o deroguen la especificación técnica de que se trate. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 27, apartado 2.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito